Modernización y competitividad en PYMES

Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía.
Modalidad A.
a) En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.ª Balanzas electrónicas y similares.
5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción.
Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
b) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:
1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.
3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).
6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento para el desarrollo de proyectos de modalidad A asciende a 6.000 €. El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA) excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).
Modalidad B.
a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.
c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.
e) En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de modalidad B, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).
Modalidad C, destinados a la expansión de las pymes comerciales y artesanas, mediante la apertura de un nuevo punto de venta o nuevo establecimiento artesano, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del nuevo local comercial o establecimiento artesano.
c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, y toldos.
e) En las pymes artesanas se podrá financiar, además, la adquisición de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana, tanto en lo relativo a la producción como a la venta.
Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de la modalidad C, la cuantía máxima subvencionable asciende a 21.000 € por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 3.000 € (IVA excluido).
Modalidad D, destinada a los proyectos de relevo generacional, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. Se consideran empresas familiares aquellas en las que la propiedad pertenece total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, con el contenido mínimo detallado en el Anexo II. Los protocolos familiares tendrán que ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario y quedará a discrecionalidad de la empresa la posible inscripción en el Registro Mercantil. Además del desarrollo del protocolo familiar, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
b) Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. Tiene como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a personas trabajadoras de la empresa que no tengan una relación familiar con su titular o titulares o a potenciales compradores, en aquellos casos en que no se prevé una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un plan de relevo. El contenido mínimo del plan de relevo es el establecido en el Anexo II. Dicho plan concluirá con la elevación del mismo a escritura pública ante notario. Además del plan de relevo, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
Los proyectos de modalidad D podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.
A los efectos de calcular los importes máximos señalados en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el concepto de empresa única definido por el artículo 2.1 del Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre.