FORMACIÓN SEGURIDAD EMPRESAS MINERAS: El Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, define como ¨Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que realicen alguna de las siguientes actividades:
- De extracción propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.
- De prospección con vistas a dicha extracción.
- De preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de dichas sustancias.
- De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
No obstante, las industrias extractivas por sondeos, quedan reguladas por el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
Por su parte la ITC 02.1.02 regula la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Las disposiciones contenidas en esta Instrucción técnica complementaria deberán ser aplicadas en los centros de trabajo pertenecientes a cualesquiera de las actividades que se encuentran referidas en el artículo 1.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en las recogidas en el párrafo a) del artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre.
Todos los contenidos formativos regulados en la misma tienen una duración de 20 horas presenciales y una estructura común dividida en seis apartados:
- Definición de los trabajos
- Técnicas preventivas y de protección específica
- Equipos, herramientas o medios auxiliares
- Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno
- Interferencias con otras actividades
- Normativa y legislación
En su apartado 5, establece la definición de los diferentes itinerarios formativos
En su punto 6.2, establece que el contenido de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo se desarrollará mediante “especificaciones técnicas”. La obligación del empresario de formar a los trabajadoresen seguridad se establece sin perjuicio de la existencia de las especificaciones técnicas.
En su punto 7.3 establece que la formación tendrá únicamente carácter de presencial.
De momento se han publicado 5 Especificaciones Técnicas (tres del 2.008 y dos del 2010), cuatro para actividades de exterior y una para actividades de interior:
- EPT 2000-1-08 Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior.
- EPT 2001-1-08 Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales en actividades de exterior.
- EPT 2002-1-08 Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura, en actividades extractivas de interior.
- EPT 2003-1-10 Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» Investigación y Actividades varias de exterior.
- EPT 2004-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» Establecimientos de Beneficio y Puestos Comunes de exterior.
Igualmente la ITC 02.1.02 señala que “como consecuencia de la unificación de puestos de trabajo que desarrollan tareas similares en los diferentes subsectores, las especificaciones técnicas no pueden ser exhaustivas, por lo que el empresario deberá desarrollarlas adaptándolas a los aspectos preventivos específicos que resultase de importancia destacar en la empresa y puesto de trabajo concreto”.
En el supuesto de que las funciones que efectivamente desarrolle un trabajador correspondieran a más de un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una única formación de aquellos contenidos recogidos en el programa relativo a cada puesto de trabajo que fueren comunes a todos ellos (punto 3.2 de la EPT 2003-1-10 y EPT 2004-1-10).
Finalmente destacar, que desde que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ITC 02.1.02 (agosto 2008), los planes de formación preventiva con carácter de actualización o reciclaje de todos los trabajadores se adaptarán a lo establecido en la instrucción técnica complementaria que se aprueba, así como a las especificaciones técnicas que la desarrollen.
Los cursos de actualización ser realizarán cada 4 años mínimo (algunas EPT establecen actualización cada 2 años), con una duración de 5 horas, tal y como se contempla en el punto 7.4 de la ITC 02.1.02.
En las Especificaciones Técnicas se ha establecido formación de reciclaje cada 4 años, menos en los siguientes puestos que establecen cada 2 años:
- EPT 2000-1-08, Operador de maquinaria de transporte.
- EPT 2001-1-08, Operador de arranque/cargas/viales.
- EPT 2002-1-08, Operador de perforación/voladura y operador de arranque/carga.
- EPT 2003-1-10, Operador de perforación/corte/voladura.
- EPT 2004-1-10, Operadores de trituración/clasificación, Operadores de molienda, Operadores de estrío, Operadores de separación y concentración, Operadores de mezcla, Operadores de plantas de materiales para la construcción, Operadores de plantas de rocas ornamentales, Operador de mantenimiento mecánico/eléctrico
En cuanto al personal que impartiría la formación y con el hecho de cumplir lo establecido en la ITC 02.1.02 en su apartado 8, reunirá los siguientes requisitos básicos:
- Incluir algún integrante que se encuentre acreditado para el desempeño de la funciones de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
- Poseer formación académica o profesional específica en materia de minería.
- Contar con experiencia laboral en el sector de la actividad.
Cartilla de formación personal del trabajador y libro de registro de cursos recibidos (de aplicación desde noviembre de 2014)
La cartilla de formación personal pertenecerá al trabajador, será entregada por el empresario a éste y en ella quedará registrada la formación preventiva recibida a lo largo de su vida laboral. La cartilla constará de tantas hojas como cursos de formación haya recibido el trabajador en el ámbito y de conformidad con lo establecido en la ITC 02.1.02 y especificaciones técnicas de desarrollo de la misma. A la finalización de cada curso de formación en el ámbito de la ITC 02.1.02, la entidad que imparte el curso, ya sea la propia empresa o una entidad formadora externa, solicitará de cada trabajador su cartilla de formación al objeto de cumplimentar los datos relativos a la formación impartida.
Tanto la empresa a la que pertenece el trabajador como la entidad que imparte el curso deberán certificar su realización mediante sello y firma del responsable de cada entidad en el espacio habilitado al efecto.
De manera opcional, el trabajador podrá incluir en la cartilla de formación personal especificada en el apartado anterior, otros cursos recibidos en materia de prevención de riesgos laborales diferentes a los regulados por la ITC 02.1.02
El libro registro de cursos recibidos que debe mantener el empresario constará de tantas hojas como trabajadores existan en la empresa. En el libro registro de cursos recibidos se incluirán únicamente los cursos recibidos por el trabajador de conformidad con el establecido en la ITC 02.1.02 y en las especificaciones técnicas que lo desarrollan.
El empresario deberá mantener actualizado el libro registro que quedará a disposición de la autoridad minera.
Los incumplimientos a la formación preventiva establecida en la ITC 02.1.02 y a los contenido y plazos que se establezcan, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.