El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, establece las siguientes figuras que precisan de la expedición de habilitación, certificado o carné minero;

  • Maquinista de extracción
  • Vigilante de interior
  • Electricista minero
  • Operador de maquinaria móvil
  • Artillero

Maquinista de extracción.

Establece el Real Decreto 863/1982, de 2 de abril, en su artículo 33 que los maquinistas de extracción deberán estar oficialmente autorizados y ser unos profesionales competentes y en condiciones psicofísicas acreditadas por certificado médico.  Por su parte la I.T.C. MIE 04.3.01 labores Subterráneas; Máquinas de Extracción, señala que la persona encargada del manejo de la máquina de extracción deberá ser un profesional competente y en condiciones psicofísicas acreditadas por certificado expedido por titular competente, y será propuesto a la Autoridad Minera a fin de que ésta la someta a un examen de práctica profesional. Si procede, le extenderá el correspondiente certificado de aptitud o carné minero, que tendrá validez durante cinco años y que será renovado una vez acreditadas las condiciones psicofísicas necesarias. A partir de los cincuenta y cinco años de edad, la validez del carné minero será por dos años, a cuyo término podrá renovarse también previa acreditación de las condiciones psicofísicas.

Vigilante de Interior.

Será preciso, que en la instalación minera de interior, obra subterránea o mina de interior, se disponga de una vigilancia con el fin de asegurar la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores durante todas las operaciones que se realicen. Dicha vigilancia deberá ser ejercida por personas con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente, que hayan sido designadas por el empresario y actúen en su nombre (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre pto. 1-3 del Anexo A).

Todo vigilante, para ejercer las funciones asignadas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debe ser titular de un certificado de capacidad, en el que se especificará para qué tipo de labores se le considera apto.

El certificado o habilitación será extendida por la Autoridad Minera, a propuesta del Director Facultativo, y después de superar el aspirante una prueba, donde se le exigirá, como mínimo:

+     Tener cinco años de experiencia práctica.
+     Tener certificado de primeros auxilios y socorrismo.
+     Conocer el Reglamento Básico de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias.
+     Superar una prueba práctica de reconocimiento de gases, ventilación y manejo de explosivos.

Cuando el certificado se refiera a labores con riesgo de explosión, deberá superar una prueba teórica sobre las prescripciones especiales para este tipo de minas.

Ninguna persona que no disponga del Certificado de Capacidad de Vigilante podrá realizar las funciones que en materia de seguridad le asigna la I.T.C SM 04.6.02. Labores subterráneas; Seguridad de Personal.

Operador de maquinaria móvil.

En las explotaciones mineras a cielo abierto, todo operador de maquinaria móvil estará en posesión del correspondiente certificado de aptitud o carné minero (artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril), añadiendo la I.T.C. SM 07.1.03 Trabajos a cielo abierto; Desarrollo de las labores, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo podrá ser realizado por operadores mayores de 18 años, que hayan recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas, conozcan las prestaciones, mantenimiento normal y limitaciones de la máquina y sean debidamente autorizados por la Autoridad Minera competente. Estas autorizaciones no tendrán carácter general, sino para cada tipo de máquina  deberán ser renovadas cada cinco años, y no excluyen la necesidad del permiso de conducción que pueda ser exigible en su caso.

Los conductores de vehículos de transporte de personal deberán ser titulares de un permiso de conducir acorde con el tipo de vehículo, expedido por la Autoridad de Tráfico y los conductores de volquetes de la explotación dedicados al transporte de material útil o estériles, deberán disponer de un permiso expedido por la Autoridad Minera competente, según las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

Para el caso de industrias mineras de interior la I.T.C. SM 04.5.04 Labores subterráneas; Vehículos automotores señala que, los conductores y maquinistas de todo tipo de vehículos deberán estar perfectamente capacitados y disponer de un certificado de aptitud o carné minero expedido por la Autoridad Minera.

En el “Procedimiento de autorización de maquinaria minera móvil”, el curso de la I.T.C. SM 02.1.02. del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se pide ya para poder expedir la autorización, dado que tal y como pone la ITC es formación profesional mínima habilitante en materia de seguridad y salud que deben poseer los trabadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

Electricista minero/autorizado.

En la actualidad, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, en su artículo 126, en redacción dada por el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerció, establece que “el empresario nombrará un responsable de mantenimiento eléctrico, cuya categoría técnica estará en consonancia con la importancia de la instalación. Dicho nombramiento debe ser comunicado a la autoridad minera competente2.

Por su parte la I.T.C. SM 09.0.10 Personal de montaje; Explotación y mantenimiento, que tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el personal dedicado a montaje, explotación y mantenimiento en instalaciones eléctricas dentro del ámbito del presente Reglamento, dispone que los montajes deberán ser realizados por personal instalador con la calificación de Electricista Minero, que puede formar parte del personal de la propia Empresa minera o pertenecer a una Empresa especializada. El Electricista Minero puede ser auxiliado por personal idóneo siempre que esté autorizado explícitamente por el Director del montaje.

Para la obtención de la calificación de Electricista Autorizado, concedida por la Autoridad Minera, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a.    Estar en posesión, como mínimo, de un título de Formación Profesional de primer grado en la rama eléctrica, o poseer certificado expedido por una Empresa minera, de haber ejercido en Interior de mina trabajos electrotécnicos durante un mínimo de dos años.
b.    Superar ante la autoridad minera un examen relativo al contenido de las instrucciones de montaje, explotación y mantenimiento del capítulo Electricidad del Reglamento General Básico de Seguridad Minera y sus ITC y las reglas elementales de la Electrotecnia, así como los conocimientos básicos de primeros auxilios en caso de electrocución.

Los Electricistas Mineros estarán inscritos en un libro registro que llevará la Autoridad Competente la cual expedirá el correspondiente documento acreditativo que les autoriza para realizar los trabajos electrotécnicos según este Reglamento.

Los Electricistas Mineros deberán renovar cada tres años su título.

Artillero.

El carné de artillero es la habilitación específica que acredita la capacidad técnica y laboral de los trabajadores que manejan, manipulan y utilizan explosivos.

Conforme al artículo 137 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y  el artículo 125 del Real Decreto 130/2017, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, sólo estarán capacitados para uso de explosivos aquellas personas que, especialmente designadas por la Dirección Facultativa, estén en posesión de un certificado de aptitud, expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, el cual les autorice para el tipo de trabajo y por el período de tiempo que, en dicho certificado, se especifique. El personal que descargue explosivo a granel procedente de las cargadoras de explosivo deberá disponer del correspondiente carné de artillero según se establece la ITC número 8. Asimismo, las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de auxiliar de artillero deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero.

El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, y tendrá validez en todo el territorio español. Para la expedición y posterior utilización del carné de artillero, el poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné. El carné de artillero no capacita, por sí solo, para la realización de la actividad de manejo, manipulación y utilización de explosivos, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa consumidora de explosivos autorizada.

En relación al tipo de voladura que se pueden realizar, se establecen dos categorías de carné de artillero: carné de artillero básico y carné de artillero especializado. Los carnés de artillero definitivos tendrán un periodo de validez de cinco años.

Autorización Qualifica2