Se ha publicado esta Instrucción Técnica, «Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas», con la finalidad de mejorar la prevención de la exposición a gases tóxicos en actividades subterráneas sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y armonizar los valores de exposición con lo establecido por el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», publicado por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.
La mejora contenida en esta orden, sobre las disposiciones específicas relativas a la concentración límite de gases en actividades subterráneas, se alinea con el camino marcado por la Directiva 2017/164/UE que contempla un periodo transitorio, que finaliza el 21 de agosto de 2023, para los sectores de la minería subterránea y la construcción de túneles (actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del RGNBSM), habiéndose previsto la reevaluación de su aplicabilidad a los referidos sectores antes de que finalice dicho periodo.
Asimismo, la orden ha tomado en consideración que los humos y gases de escape de maquinaria accionada por motor de combustión interna están considerados como cancerígenos, por parte de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer, desde el año 2012. Para favorecer la integración de la vigilancia de la salud en la planificación de la actividad preventiva, se desarrollan en esta ITC particularidades sobre los reconocimientos médicos y los protocolos sanitarios.
Por otra parte, con el fin de recoger en una única disposición reglamentaria, el contenido de metano y otros gases inflamables o explosivos contenidos en la corriente de aire en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión, se modifica la ITC 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire», añadiendo un punto tercero relativo a las concentraciones límites de hidrógeno y otros gases explosivos presentes en la corriente de aire en minas subterráneas de carbón y labores con riesgos de explosión.